El Colegio de Abogados y Abogadas ante el “Puerto Rico Status Act”

PONENCIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO ANTE EL COMITÉ DE RECURSOS NATURALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TORNO AL BORRADOR DE PROYECTO DE LEY TITULADO “PUERTO RICO STATUS ACT” 

Buenas tardes señor presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y distinguidos/as integrantes de dicha Comisión. Mi nombre es Alejandro Torres Rivera. Fui presidente el Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico para el bienio de 2016-2018 y soy presidente de la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico de esta institución. Comparezco ante ustedes en representación de nuestra presidenta, la Lcda. Daisy Calcaño López. 

Desde su Asamblea de 1 de septiembre de 1944, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha denunciado de manera categórica y clara la naturaleza colonial de la relación de Puerto Rico con Estados Unidos demandando de su presidente y del Congreso la terminación de unas relaciones políticas que consideraba injustas. En sus señalamientos el Colegio ha reclamado el ejercicio a la libre determinación del pueblo puertorriqueño invocado tanto la aplicación del Derecho Internacional como del derecho constitucional doméstico de los Estados Unidos. 

Para el Colegio, nuestro pueblo nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación. El proceso que culminó con la aprobación de la Constitución de 1952, si bien tuvo atributos de proceso constitucional, no fue en sí mismo el resultado de un proceso de libre determinación, mucho menos un proceso de “convención constituyente”. 

El derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema de gobierno y su destino político es un derecho natural inalienable; ni puede admitirse legislación contraria a este derecho, ni puede tampoco admitirse régimen o legislación contraria al ejercicio pleno de este derecho. 

La sujeción política de Puerto Rico a los Estados Unidos no es meramente un problema de derechos civiles; es un problema político que plantea la vigencia de los derechos humanos de nuestro pueblo. Conforme a la expresión de las Naciones Unidas en su Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, la “sujeción de los pueblos a una subyugación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales”. Igualmente el Colegio ha invocado la Resolución 1541 (XV) de las Naciones Unidas de 15 de diciembre de 1960, donde se identifican tres fórmulas principales de relación política bajo las cuales un territorio bajo fideicomiso, un territorio no autónomo o un territorio que aún no haya accedido a la independencia, puede ejercer su libre determinación. 

También hemos invocado las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la autodeterminación, como es su Artículo 1 (2); y el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el primero ratificado por Estados Unidos en 1992 y el segundo, firmado en 1977 pero no ratificado. 

Para el Colegio el mecanismo procesal idóneo para atender de inmediato, con la participación de todos los sectores políticos de nuestro país, nuestro reclamo de descolonización y reclamar del gobierno de Estados Unidos el reconocimiento de nuestro derecho a ejercer la libre determinación, libre de interferencias ni obstáculos; y a su vez, negociar con Estados Unidos una fórmula final de relaciones políticas entre ambos pueblos, es la Asamblea Constitucional de Estatus. 

Se trata éste de un mecanismo que no es incompatible con el derecho internacional; no es incompatible con el derecho constitucional estadounidense; forma parte del ejercicio del derecho natural de los pueblos; y permite, en un proceso deliberativo y negociador, primero entre los distintos componentes del pueblo puertorriqueño; y luego, entre el pueblo puertorriqueño y el gobierno de Estados Unidos, en la búsqueda concertada de una relación política futura sobre bases no coloniales y no territoriales. Por esto vemos con mayor afinidad a nuestra posición institucional el contenido del Puerto Rico Self-determination Act de 2021, lo que no nos impide expresarnos en torno al Borrador de Proyecto de Ley sobre el Estatus de Puerto Rico. 

Destacamos como elementos positivos en dicho Borrador los siguientes aspectos: (1) la creación de una comisión negociadora bilateral; (2) la atención en cada una de las opciones a ser presentadas ante la consideración del pueblo de los aspectos relacionados a la ciudadanía estadounidense, nacionalidad e inmigración, los poderes y prerrogativas del pueblo bajo cada una de las opciones: (4) derechos económicos adquiridos por los habitantes de Puerto Rico; (5) garantías personales de los ciudadanos; (6) aspectos de gobierno propio, incluyendo en este caso, lo relacionado con los asuntos a considerar en la transición a las distintas opciones; (7) el contenido de la libre asociación y la independencia como opciones 

descolonizadoras distintas y separadas; (8) los parámetros que deben guiar como garantías para los ciudadanos en el marco de la Constitución a ser aprobadas por una Convención Constitucional para los escenarios de independencia o libre asociación tales como debido proceso de ley; igual protección de las leyes; libertad de palabra, prensa, reunión, asociación y religión; derechos de los acusados; otros derechos económicos, sociales y culturales; y la garantía de que ninguna persona nacida en la nación de Puerto Rico estará sin un estado (“stateless”) al momento de nacer. 

Valoramos igualmente lo consignado en el Proyecto de Borrador, en lo que respecta a la independencia y la libre asociación, en lo relacionado con la transferencia de los derechos de propiedad e intereses adquiridos por los Estados Unidos como resultado del Tratado de París de 1898 a Puerto Rico; la terminación en lo pertinente según la opción de libre determinación de la aplicación de las leyes de los Estados Unidos a Puerto Rico; el manejo de los casos pendientes ante la Corte de Distrito Federal de los Estados Unidos en Puerto Rico, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito y/o la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos; el derecho al libre tránsito y el derecho al trabajo por parte de aquellos que no sean ciudadanos de los Estados Unidos; los derechos de ciudadanía estadounidense para aquellos puertorriqueños que opten por mantener la misma y su derecho de transmisión de ciudadanía a sus descendientes; aspectos relacionados con ciudadanía e inmigración de los actuales ciudadanos estadounidenses; las garantías de los beneficios económicos devengados de los puertorriqueños en áreas como veteranos, incapacidad, sobrevivientes y de edad en el caso del seguro social, incluyendo la protección de las aportaciones de aquellos/as que aún no están en edad para acogerse a tales beneficios; y finalmente, las garantías de transferencias económicas otorgadas en bloque por diez años, y luego, progresivamente reduciéndose en 10% durante la segunda década. 

Valoramos todas y cada uno de los señalamientos hechos como aspectos positivos en el Proyecto de Borrador que no son inconsistentes con sustituir el mecanismo de dos plebiscitos por la convocatoria a una asamblea constitucional de estatus para que sea una Comisión Negociadora de la Asamblea la que negocie con la contraparte federal el contenido de las opciones de estatus y sus transiciones, ello a partir de los acuerdos que tome sobre tales opciones el cuerpo de delegados de la Asamblea Constitucional de Estatus. Consideramos de importancia una mayor precisión en los términos de un acuerdo de libre asociación, en el cual se definan entre otros aspectos las competencias que cada parte retendría en la asociación, su término y el mecanismo para cada parte dar por terminado el Pacto; en el caso de la Estadidad mayores precisiones en torno a la “ley habilitadora”; como también, en el caso de la independencia, los elementos de transición pertinentes a ser incluidos igualmente en un Tratado entre los Estados Unidos y la República de Puerto Rico.

En ambos casos, se debe considerar la creación de un Tribunal Especial para discutir asuntos y controversias que puedan surgir en la implantación de los Tratados entre ambos pueblos.

Como institución al servicio de nuestro pueblo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico pone a disposición de esta Comisión sus recursos jurídicos, peritaje y asistencia.

Muchas gracias.

Author: Alejandro Torres Rivera

Nacido en Vega Baja, es un reconocido abogado laboral en San Juan, además de ser un prolífico escritor sobre asuntos políticos, laborales e históricos. Durante los años 2016-2018 fue Presidente del Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico. Actualmente es miembro de la Dirección del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH).