(7 de mayo de 2026, San Juan, Puerto Rico) El Consejo General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (CGE-UPRRP) rechaza con la mayor energía el proyecto de ley titulado “Ley para la Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto Rico de 2026”, presentado por el representante Jorge Navarro Suárez ante la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Extendemos ese rechazo a cualquier propuesta legislativa o ejecutiva (presente o futura) que pretenda suspender, transferir o vaciar las facultades decisionales, ejecutivas, normativas, presupuestarias, de personal y de gobernanza de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y cualquier otro Cuerpo Interno de Gobernanza de los recintos y unidades del sistema universitario.
“Esta propuesta no estabiliza la Universidad: la convierte en un instrumento del partido de turno. Desmantelar la gobernanza participativa de la UPR no es una medida de transformación; es un acto de centralización autoritaria que pone en riesgo las acreditaciones, ayudantías económicas y el futuro de más de 42,000 estudiantes”, advirtió Dyamar Cruz, Presidenta del CGE-UPRRP.
Mediante enmienda a los Artículos 6 y 7, la propuesta confiere a una Junta de Gobierno ampliada (con la incorporación de la Presidencia y los once rectores como miembros con pleno derecho al voto) la totalidad de las “facultades extraordinarias y centralizadas” del sistema universitario por un término de cinco (5) años improrrogables. Simultáneamente, las enmiendas a los Artículos 17 al 20 suspenden “íntegra y exclusivamente” las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria y los Claustros, reduciéndolas a meras funciones consultivas y de asesoramiento cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante. En términos llanos: la propuesta desmantelaría, por un lustro completo, la arquitectura de co-gobernanza participativa sobre la cual descansa la legitimidad institucional, académica y democrática de la Universidad de Puerto Rico.
El argumento más urgente en este asunto es el riesgo directo que esta propuesta genera sobre la acreditación institucional y los fondos federales del sistema. La Middle States Commission on Higher Education (MSCHE), organismo acreditador de todos los recintos de la UPR, establece en sus Estándares II, III, IV, VI y VII requisitos explícitos sobre la participación de la facultad y la comunidad universitaria en los procesos de toma de decisiones académicas, la suficiencia de recursos, la planificación institucional, el liderato y la gobernanza, y los mecanismos de rendición de cuentas. El Recinto de Río Piedras ya fue requerido a someter un informe suplementario a la MSCHE (con fecha límite de marzo de 2026) precisamente debido a preocupaciones sobre gobernanza y suficiencia de recursos. La suspensión de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y Claustros, que son los cuerpos que participan activamente en los procesos de autoevaluación, acreditación de programas y cumplimiento con las agencias acreditadoras especializadas, pondría en riesgo inminente y documentable las 258 acreditaciones vigentes del sistema, incluyendo la propia acreditación institucional de la MSCHE. La pérdida de esta acreditación implicaría la pérdida de elegibilidad para fondos federales Título IV (incluyendo ayudantías económicas y programas de investigación). Estos recursos representan una porción sustancial del presupuesto consolidado de $1.2 mil millones del sistema, con consecuencias catastróficas para los más de 42,000 estudiantes matriculados.

A lo anterior se suma que la propuesta Navarro Suárez constituye la intervención legislativa más agresiva y desmedida sobre la gobernanza universitaria en la historia reciente de Puerto Rico, más radical incluso que el tristemente célebre Informe del Comité Asesor del Gobernador sobre el Futuro de la Educación Superior (diciembre 2011), conocido como “Golpe de Timón”. Ese informe fue duramente criticado por la comunidad universitaria por proponer reformas que debilitaban la participación claustral y estudiantil en la gobernanza. Sin embargo, incluso aquel documento (cuestionado y contestado por amplios sectores) retuvo para los Senados Académicos sus funciones de deliberación sobre asuntos académicos, propuso una Junta Asesora del Presidente con participación de la facultad y los estudiantes, y nunca planteó la suspensión total y explícita de las facultades decisionales de los cuerpos de gobernanza internos. La propuesta actual va considerablemente más lejos. Invocar la “autonomía universitaria” en el texto del proyecto mientras simultáneamente se suspenden por cinco años todos los cuerpos que la ejercen en la práctica no es preservar la autonomía es contradecirla.
Desde el punto de vista operacional y académico, la propuesta es igualmente inviable. La UPR administra 518 ofrecimientos académicos (incluyendo sobre 241 bachilleratos, 123 maestrías, 43 doctorados y 40 residencias médicas) en disciplinas que van desde las ciencias biomédicas hasta las artes, el derecho, la ingeniería, las ciencias sociales y las humanidades. Las decisiones curriculares que afectan a cada uno de estos programas requieren el peritaje disciplinario de los claustros respectivos, el conocimiento contextual de los Senados Académicos de cada recinto y los procesos participativos que son condición sine qua non para el cumplimiento de los estándares de las agencias acreditadoras profesionales y especializadas. Ninguna Junta de Gobierno (por más ampliada que esté en su composición) posee, ni puede adquirir en plazo razonable, el peritaje técnico necesario para tomar eficiente y efectivamente las decisiones ordinarias que hoy descansan en los cuerpos de gobernanza interna. La propuesta no crea capacidad institucional: la destruye.
En paralelo, los recintos del sistema universitario (incluyendo el Recinto de Río Piedras) se encuentran en medio de procesos activos de diálogo entre la administración, el estudiantado, el claustro y el personal no docente. El Senado Académico, la Junta Administrativa y este Consejo General de Estudiantes han participado en discusiones, acuerdos y procesos de planificación presupuestaria que requieren, precisamente, la capacidad deliberativa y decisional de estos cuerpos. Vaciar legalmente esas facultades mientras los diálogos están en curso es una traición directa a quienes participaron de buena fe en esos procesos y deja sin efecto jurídico cualquier acuerdo alcanzado o por alcanzarse.

La propuesta también es incompatible con las exigencias de una sana gobernanza pública y el debido proceso de ley. Su enmienda propuesta al Artículo 29 transfiere todos los procedimientos administrativos pendientes ante los Cuerpos Internos de Gobernanza a la Junta de Gobierno ampliada, la cual podrá “retenerlos, delegarlos o resolverlos conforme a su Reglamento Interno y a los principios del debido proceso de ley”. Esta disposición (en apariencia protectora) ignora que los procesos adjudicativos universitarios están reglamentados en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU) y las certificaciones reglamentarias vigentes de cada recinto. La concentración de todos estos procesos en un cuerpo de veintiséis miembros que debe sesionar al menos una vez al mes es incompatible con los plazos, las garantías procesales y los estándares de rendición de cuentas que la propia legislación exige. Las buenas prácticas de gobernanza pública, refrendadas internacionalmente y exigidas localmente por la Ley 236-2010 de Rendición de Cuentas, no se garantizan mediante la concentración del poder; se garantizan mediante la distribución responsable y transparente del mismo.
Finalmente, privar a la facultad de sus facultades deliberativas y decisionales es, en la práctica, una forma de censura institucional. Los Senados Académicos, Claustros y Juntas Administrativas no son estructuras burocráticas vacías; son los espacios donde el personal docente ejerce su autoridad académica colegiada, donde el estudiantado ejerce su representación y voz, y donde el personal no docente participa en la vida institucional. Reducirlos a funciones meramente consultivas equivale a excluir a la comunidad universitaria de las decisiones que afectan directamente su quehacer cotidiano, su contrato laboral, sus programas y su vida académica. El CGE-UPRRP advierte que esta exclusión podría impactar directamente la libertad de cátedra, en la medida en que la investigación, la creación y la docencia están inextricablemente vinculadas a la autonomía colegiada que ejercen los cuerpos de gobernanza académica.
El CGE-UPRRP advierte asimismo a la Asamblea Legislativa y al Gobierno de Puerto Rico que la eliminación de los cuerpos deliberativos universitarios no erradicará ni disuadirá la capacidad del claustro, el personal no docente y el estudiantado de resistirse a toda agenda centralizadora, autoritaria y destructiva que atente contra el patrimonio universitario del pueblo puertorriqueño. Como ocurrió en 1948, durante la huelga estudiantil de 1981, en los paros de 2010 y las huelgas del 2017, 2021 y hoy en día; la historia de la UPR es la historia de una comunidad que ha defendido su institución frente a las presiones del poder político en todas sus formas. La ausencia de un foro institucional formal no suprime la voluntad de esa comunidad; simplemente desplaza su expresión hacia otros espacios (incluyendo la movilización, la protesta y los mecanismos de reclamo externo) con las consecuencias previsibles sobre la estabilidad que la propia propuesta pretende atender.

El camino legítimo, fundamentado y democráticamente respaldado hacia la transformación universitaria no es el que plantea la propuesta Navarro Suárez, sino el que ya está ante la Asamblea Legislativa en forma de dos proyectos de ley. El Proyecto de la Cámara 880 (PC 880), Ley de la Universidad de Puerto Rico, deroga la Ley 1-1966 y establece un nuevo marco legal que consagra la autonomía fiscal, institucional y académica. A diferencia de la propuesta que hoy rechazamos, el PC 880 mantiene y fortalece los Senados Académicos, los Claustros y la participación estudiantil como condición indispensable de una gobernanza legítima; instaura un Consejo Universitario mixto y representativo como órgano rector; y establece mecanismos robustos de rendición de cuentas sin necesidad de suspender los cuerpos que hacen posible esa rendición de cuentas. Este proyecto emana de décadas de deliberación multisectorial y representa la síntesis de las mejores propuestas de reforma universitaria impulsadas por la propia comunidad. El Proyecto de la Cámara 1201 (PC 1201), por su parte, enmienda el Artículo 105 de la Ley 53-2021 para restablecer escalonadamente la fórmula del 9.6% de asignación presupuestaria al sistema UPR, con incrementos del 33%, 33% y 34% en los años fiscales 2026-27 ($665M), 2027-28 ($884.45M) y 2028-29 ($1,185.2M), convergiendo con la fórmula histórica de la Ley Núm. 2 de 1966. Hoy, la UPR recibe solo $560.9 millones, menos del 47% de lo que produciría el 9.6% sobre los recaudos actuales del Fondo General, con una brecha acumulada que supera los $2,500 millones desde 2015. El restablecimiento de esa fórmula es condición necesaria para cualquier proceso creíble de estabilización fiscal de la institución, y ambos proyectos actuarían en beneficio real y concreto de la transformación universitaria necesaria para preservar el beneficio colectivo que la UPR representa para el desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.
Si, a pesar de todo lo aquí expuesto, la Asamblea Legislativa insistiera en dar consideración legislativa a la propuesta del representante Navarro Suárez o a cualquier medida de naturaleza similar, el CGE-UPRRP exige categórica e irrenunciablemente que se garanticen vistas públicas amplias, accesibles e inclusivas, convocadas con no menos de treinta (30) días de anticipación, en horarios accesibles para la comunidad estudiantil, con participación real y sustantiva de la comunidad universitaria en su totalidad (claustro, personal no docente, estudiantes, egresados y organizaciones de la sociedad civil), así como de todas las demás partes interesadas, incluyendo organismos acreditadores, entidades laborales, colegios profesionales y comunidades directamente afectadas por las instituciones del sistema UPR. La magnitud de lo que se propone (suspender por cinco años la gobernanza participativa de la institución pública de educación superior de mayor envergadura e historia del archipiélago) no admite acción legislativa apresurada ni carente de la más amplia y profunda deliberación ciudadana.
La Universidad de Puerto Rico es patrimonio insustituible del pueblo puertorriqueño. Su fortaleza no radica únicamente en sus acreditaciones, sus laboratorios o sus aulas: radica en la comunidad que la habita, la piensa y la defiende. El CGE-UPRRP reafirma su compromiso inquebrantable con esa comunidad y convoca a todo el estudiantado, al claustro, al personal no docente, a los egresados y a la ciudadanía en general a respaldar este comunicado, compartirlo con la mayor difusión posible y sumarse a las acciones que el CGE-UPRRP coordinará en los próximos días en defensa de la gobernanza universitaria democrática.
No a la suspensión de la gobernanza universitaria.
NO A LA CENSURA
Sí a la transformación con participación, justicia y transparencia.
PC 880 y PC 1201, ahora.
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CONTACTOS:
Dyamar Cruz, Presidenta del CGE-UPRRP (787-344-8676)
Edward Maldonado, Rep. ante la JU (787-709-2739)s
Kemuel J. Rodríguez Montalvo, Rep. ante la JA-UPRRP (787-218-5680)









