La guerra contra los sindicatos en las corporaciones públicas entra en su fase decisiva

El pasado 29 de junio, la senadora y “abogada motorizada” Roxana Soto Aguilú presentó el Proyecto del Senado 1356, mediante el cual pretende anular el funcionamiento de los sindicatos de trabajadores en las corporaciones públicas1 de Puerto Rico. El proyecto, que enmendaría la Ley de Relaciones del Trabajo (Ley 130-1945), tiene dos disposiciones sumamente perjudiciales para las organizaciones obreras:

1. Establecería, como parte de su deber de justa representación, la obligación de los sindicatos de representar a todos los trabajadores de una unidad apropiada “sean o no miembros de la organización obrera”.

2. Reconocería el derecho de los trabajadores —sean o no miembros de la organización obrera— a acudir directamente a los tribunales para demandar a los sindicatos por daños y perjuicios si consideran que no han sido debidamente representados, al tiempo que prohibiría demandar a los patronos.2

Esta medida, de aprobarse, sería la culminación de una larga lista de leyes aprobadas en los últimos años, dirigidas a debilitar y destruir los sindicatos de trabajadores del sector público. Desde 2009, los distintos gobiernos han aprobado una sucesión de leyes destinadas a debilitar la organización sindical y a limitar la negociación colectiva, tanto en las corporaciones públicas como en las agencias gubernamentales3. Al día de hoy, como consecuencia de las leyes aprobadas —y de la intervención de la Junta de Control Fiscal—, todos los trabajadores públicos tienen los mismos beneficios marginales limitados (vacaciones, enfermedad, bono de Navidad y otros) y les está prohibido negociar por encima de lo dispuesto por ley.

La imposibilidad de mejorar los salarios y la reducción de los beneficios marginales han provocado —de manera justificada— un gran malestar entre la matrícula de diversos sindicatos. En algunos casos, ese malestar se ha expresado votando en contra del liderato sindical para sustituirlo por otro que, en realidad, tampoco podrá negociar.

En conclusión, a medida que se agravó la crisis fiscal del estado colonial y la deuda pública se volvió impagable, los gobiernos han optado por descargar el peso de la crisis sobre las espaldas de los trabajadores del sector público y de sus organizaciones sindicales. Ahora parece que hemos llegado al capítulo final.

El efecto del PS 1356

El proyecto de la “abogada motorizada” se presenta en un momento de gran debilidad sindical. Durante los últimos años, como resultado de la privatización de diversos servicios públicos, el número de trabajadores unionados en las corporaciones públicas se ha reducido de manera sostenida. Las cifras oficiales de la Junta de Relaciones del Trabajo indican que en 2012 había un total de 19,342 trabajadores organizados en las corporaciones públicas. Ocho años más tarde, en 2020, el número se redujo a sólo 13,786, lo que representa una disminución de casi el 29 por ciento.

Por otra parte, entre el 2020 y el 2026 se observa un aumento de 13,786 a 15,873, lo que parece indicar un repunte en la tasa de sindicalización de este sector. Ese aumento de trabajadores organizados bajo la Ley 130 se debió en gran medida al reconocimiento de la Universidad de Puerto Rico como una corporación pública, lo que añadió a la lista 3,700 docentes y otros 3,700 empleados no docentes. Pero este aumento sólo oculta el hecho de que la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) provocó la eliminación de casi 4,000 empleos unionados bajo dicha ley. De no haber sido por la incorporación de la UPR a la lista de corporaciones públicas, la cantidad de trabajadores organizados bajo la Ley 130 habría descendido a apenas 8,452, lo que habría significado una reducción del 57% de los trabajadores unionados en comparación con el 2012. Aun con el incremento de sobre 7,400 unionados provocado por la inclusión de la UPR, al día de hoy hay un 18% menos de trabajadores unionados bajo la Ley 130 que en 2012.

Fuente: Censo de unionados, Junta de Relaciones del Trabajo

A esta situación de debilidad numérica, debemos añadir la ya mencionada debilidad operativa. Nos encontramos ante un cuadro en el que los sindicatos gubernamentales están prohibidos de negociar salarios y otros beneficios marginales, lo que ha generado malestar entre los trabajadores de base. Muchos ya cuestionan la utilidad de pertenecer a un sindicato si no obtienen nada a cambio y terminan renunciando a la organización obrera. Si a esto se añade que el PS 1356 obligaría a los sindicatos a representar también a quienes no pagan cuotas, la conclusión oportunista resulta evidente: renunciar al sindicato, dejar de aportar económicamente y seguir disfrutando gratuitamente de la representación sindical.

A todo esto hay que añadir un elemento más: la Junta de Control Fiscal ya ha señalado que cualquier aumento salarial para los trabajadores del sector público debe ser exclusivamente fruto de los nuevos Planes de Clasificación y Retribución (PCR). Así pues, la Junta ha expresado que cualquier negociación en las corporaciones públicas deberá “centrarse únicamente en la implementación del nuevo PCR” y que “no se pueden considerar pagos únicos, garantías mínimas o ajustes salariales generales al negociar la implementación del nuevo PCR”. En otras palabras, cualquier ajuste salarial será exclusivamente el aprobado por la Junta. Nuevamente, los sindicatos no tienen nada que negociar.

Dado que la implantación de los nuevos PCR solo incrementa los salarios de los empleados nuevos (y más jóvenes), los trabajadores con mayor antigüedad y experiencia no recibirán ningún aumento. Es el caldo de cultivo perfecto para que trabajadores descontentos —afiliados o no— acudan a los tribunales en busca de una supuesta justicia y demanden a sus propios sindicatos. Nos preguntamos: ¿qué sindicato, si alguno, podrá resistir esta ofensiva?

¿Y cuál es la alternativa?

Debemos partir de una premisa que debe ser evidente: lo que se ha hecho hasta el momento para combatir esta situación desde la trinchera sindical ha resultado infructuoso. Muchas veces militante, pero infructuoso. Y eso es el resultado directo de la visión economicista de la mayor parte del liderato sindical. El economicismo parte de la idea de que todos los problemas de la clase trabajadora pueden resolverse en la mesa de negociación con el patrono. Y si hace falta alguna legislación, basta con cabildear con uno que otro legislador “amigo”. Pero eso ni es correcto ni funciona. Basta con ver los resultados.

La lucha de clases no se libra en un solo terreno. Se desarrolla simultáneamente en los planos económico, político e ideológico. Cuando los trabajadores limitan su acción al terreno sindical, dejan en manos de la burguesía los otros dos campos decisivos de la batalla. Mientras los sindicatos negocian (o tratan de negociar) convenios, la clase dominante legisla en su contra y utiliza el aparato ideológico del Estado para justificar sus ataques. La demolición sistemática de los derechos laborales durante los últimos años constituye una prueba irrefutable de ello.

No debemos dudar de que la aprobación del PS 1356 conllevará la derrota definitiva del sindicalismo en las corporaciones públicas. El que tenga ojos que lo vea. Y para quien quiera hacer algo para evitarlo, este es el momento.

Para que la clase obrera recupere los derechos perdidos y conquiste otros nuevos, la lucha sindical, por sí sola, no basta. Es indispensable desarrollar la lucha política y la lucha ideológica. La clase trabajadora necesita organizarse en su propio partido comunista revolucionario para conquistar el poder y legislar en beneficio de la inmensa mayoría de la sociedad. Los patronos y su gobierno representan apenas una minoría privilegiada, cuyos intereses deben subordinarse a las necesidades de la mayoría trabajadora. El poder político de la clase obrera constituye la única garantía de un futuro mejor para las generaciones presentes y futuras.

Y cuando la clase obrera se organice y marche hacia la toma del poder, serán los patronos quienes suplicarán que nos sentemos a negociar para resolver “pacíficamente” nuestras diferencias. Pero para entonces será muy tarde… para ellos. 

  1. Las corporaciones públicas son instrumentalidades del Estado que operan como empresas privadas y generan sus propios ingresos (como la Autoridad de Acueductos, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y, hasta su privatización, la Autoridad de Energía Eléctrica). Los trabajadores en las corporaciones públicas tienen el derecho, reconocido en la Constitución, de organizarse sindicalmente, negociar colectivamente y recurrir a la huelga. ↩︎
  2. En la actualidad los reclamos por una representación inadecuada se canalizan mediante querellas ante la Junta de Relaciones del Trabajo. ↩︎
  3. A diferencia de las corporaciones públicas, las agencias de gobierno no tienen ingresos propios y obtienen sus recursos del presupuesto estatal. Los trabajadores de las agencias de gobierno tienen el derecho, reconocido por la Ley 45-1998, a organizarse sindicalmente y a negociar sus salarios y condiciones de trabajo. Los trabajadores organizados al amparo de esta ley no tienen reconocido el derecho a la huelga. Aunque las estadísticas de sindicalización no se han actualizado en más de una década, se estima que hay aproximadamente 60,000 empleados públicos organizados en sindicatos bajo la Ley 45. ↩︎
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Author: Carlos Quirós Méndez

Carlos Quirós Méndez es abogado laboral y educador sindical. Por espacio de veinte años fue Director del Instituto Laboral de Educación Sindical (ILES). Ha sido cofundador de la Coordinadora Sindical (CS), el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y la Casa de Estudios Sindicales (CES). Actualmente es editor de la revista digital RumboAlterno.net