Comisión especial concluye que los contratos de LUMA y GeneraPR son nulos

Una comisión especial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó en el día de ayer un informe en que concluye que son nulos los contratos suscritos por el gobierno con las privatizadoras de energía eléctrica, LUMA Energy y GeneraPR. A continuación reproducimos el resumen ejecutivo del informe. Al final, proveemos enlaces para que nuestros lectores puedan obtener copia del Informe completo, así como los 23 anejos que incluyen copia de los contratos.


La Comisión Especial fue establecida para abordar preocupaciones sobre la gestión energética en Puerto Rico, con el objetivo de buscar decisiones transparentes que protejan los intereses del pueblo. A través de su análisis, se sugiere que los contratos de Luma y Genera podrían ser nulos por razones legales, y se ofrecen recomendaciones para una gestión energética responsable.

La historia del sistema eléctrico en Puerto Rico se remonta a 1893, evolucionando con la creación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en 1941, que garantizó el acceso a la electricidad. Sin embargo, la AEE enfrentó problemas de deuda y falta de transparencia y politización, lo que culminó en la creación del Negociado de Energía en 2014. Posteriormente, se gestionó la privatización parcial de sus operaciones en 2020.

Luma Energy, un consorcio formado por ATCO Ltd., Quanta Services Inc. e Innovative Emergency Management, fue contratado para operar y mantener el sistema de transmisión y distribución. A pesar de que se evaluaron otras propuestas, Luma fue seleccionada en 2020, lo que

generó críticas debido a la falta de transparencia. Su contrato, firmado el 22 de junio de 2020, ha planteado preocupaciones sobre tarifas razonables y se ha extendido indefinidamente.

Por otro lado, Genera PR, subsidiaria de New Fortress Energy Inc., surgió de una fusión con Encanto Power LLC y enfrenta serios desafíos financieros. El contrato firmado el 24 de enero de 2023 busca estabilizar las operaciones de las plantas hasta tanto se logren las metas de energía

renovable. No obstante, ha sido objeto de críticas debido a su dependencia de subcontrataciones y un conflicto de interés por sus vínculos al gas natural.

Desde que Luma asumió el control en 2021, la situación ha empeorado, evidenciándose en constantes apagones y una creciente falta de transparencia, lo que ha intensificado las críticas y protestas por parte de la ciudadanía.

En este contexto, el derecho civil de Puerto Rico, regido por el Código Civil de 1930 y el nuevo Código Civil de 2020, establece que un contrato se forma con el consentimiento de las partes sobre un objeto lícito y determinado. Ambos códigos prevén la nulidad de contratos que carezcan de elementos esenciales o que contravengan principios legales. Por lo tanto, es fundamental que los contratos de Luma y Genera cumplan con estos requisitos; de lo contrario, cualquier irregularidad podría derivar en su nulidad y en la restitución de lo recibido por las partes. Por otra parte, la contratación gubernamental en Puerto Rico se rige por normas estrictas para proteger los fondos públicos y evitar cláusulas injustas. Además, la política pública energética busca establecer un sistema eléctrico confiable y eficiente, supervisado por el Negociado de Energía.

La privatización de la AEE está regulada por la Ley de Alianzas Público-Privadas y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico, las cuales establecen un marco legal para las alianzas entre el gobierno y entidades privadas. Estas leyes tienen como objetivo mejorar la eficiencia de los servicios energéticos, fomentar la competencia y asegurar condiciones accesibles y equitativas para la ciudadanía. Cabe destacar que la Ley 120 prohíbe la creación de monopolios en la generación de energía, exigiendo que las transacciones se realicen de manera que protejan los intereses públicos.

La supervisión de los contratos se lleva a cabo conforme a la Ley 120 y el Reglamento 9078, con el Negociado asistiendo a la AAPP [Autoridad para las Alianzas Público-Privadas] en el monitoreo del cumplimiento de las entidades contratadas. Aunque el Negociado no tiene la autoridad para modificar contratos, su rol en la supervisión es fundamental para asegurar que las operaciones se alineen con las políticas públicas energéticas y que los derechos de los ciudadanos sean protegidos. Esto incluye la elaboración de planes de trabajo que aseguren que las partes involucradas cumplan con las normativas y regulaciones establecidas, garantizando así un sistema energético más transparente y responsable.

Con este marco en mente, a continuación, se presentan los hallazgos de este estudio sobre los contratos de LUMA y Genera, los cuales revelan serias irregularidades y fundamentos para su nulidad o resolución:

1. Nulidad del Contrato de Luma: Este contrato es considerado nulo por ser leonino, ya que incumple principios de buena fe y reciprocidad. Fue firmado en un contexto de crisis financiera de la AEE, lo que permitió que Luma no invirtiera en infraestructura deteriorada y subsidiara sus gastos operativos. Este desequilibrio evidencia la falta de causa lícita, obligando a las partes a regresar al estado anterior a la firma del contrato.

2. Nulidad del Contrato de Genera: Este contrato es nulo por establecer un monopolio privado en la generación de energía, con Genera controlando aproximadamente el 70% de la capacidad. Esto infringe las disposiciones de la Ley 120 y la Ley 17, confirmando la ilegalidad del contrato y obligando a las partes a retornar al estado anterior.

3. Deficiencias en el Proceso de Licitación de Genera: El contrato es defectuoso porque fue otorgado a una corporación que no cumplió con los requisitos de la Ley 29 y el Reglamento 9078. Genera no contaba con la experiencia necesaria, constituyendo un uso irresponsable de fondos públicos.

4. Dolo en la Representación de Genera: La empresa incurrió en dolo al hacer representaciones engañosas sobre su compromiso con la energía renovable. Admisiones de que su enfoque real es maximizar ganancias mediante gas natural justifican la anulabilidad del contrato por vicios en el consentimiento.

5. Incumplimientos Materiales y Falsas Representaciones de Luma: Luma ha cometido incumplimientos materiales al no cumplir con su promesa de operar sin interrupciones, lo que se refleja en un aumento de cortes de servicio y una gestión ineficaz de los fondos federales. Esto proporciona base para que la AAPP resuelva el contrato.

6. Incumplimientos Materiales y Falsas Representaciones de Genera: Genera ha fallado en cumplir con estándares operativos y en la coordinación de emergencias, con un 57% de su capacidad fuera de servicio. Su incapacidad para integrar adecuadamente al personal local justifica la resolución del contrato.

7. Cumplimiento Defectuoso en el Manejo Presupuestario de Luma: Aunque Luma ha mantenido sus gastos dentro de límites presupuestarios, ha solicitado aumentos anuales y pospuestos pagos, comprometiendo el mantenimiento del sistema eléctrico. Estas acciones constituyen un cumplimiento defectuoso que podría justificar la resolución del contrato.

Los hallazgos sobre los contratos de LUMA y Genera abren diversas avenidas para la acción. Se considera la posibilidad de declarar la nulidad de dichos contratos mediante intervención judicial, lo que implicaría que los contratos se traten como si nunca hubieran existido, obligando a las partes a restituir lo recibido. Esta opción, aunque costosa en términos de litigio, permite al tribunal determinar un enfoque equitativo para la transición. Alternativamente, los contratos pueden resolverse de acuerdo con sus propios términos, permitiendo a la AAPP notificar incumplimientos y dar plazos para su remediación, lo que podría llevar a un proceso de resolución de disputas.

Finalmente, es crucial que la AEE asuma un rol más activo en el cumplimiento operativo, exigiendo que Luma siga sus instrucciones en la gestión del sistema eléctrico. Aunque la AAPP administra el contrato, no tiene la autoridad para cumplir con los deberes indelegables de la AEE, lo que genera un incumplimiento en la gestión. Además, la situación legal y financiera de NFE [New Fortress Energy] debe ser monitoreada, dado que puede impactar las operaciones de Genera y su contrato con la AEE.

ENLACE al Informe FINAL de la Comisión.

ENLACE a los 23 Anejos del Informe

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