¿Cuáles son los 4 tipos de deuda pública que no se pueden reembolsar?

Nota de RA: El 10 de febrero la Junta de Control Fiscal habrá de presentar un Plan de Ajuste de Deuda (“PAD”) con el objetivo de imponer las medidas de austeridad “necesarias” para que paguemos la deuda a los bonistas. Dado que no se ha realizado una Auditoría de la Deuda, es buen momento para recordar cómo se ha analizado a nivel internacional el tema de las deudas públicas que no se deben pagar.

La gran mayoría de la población europea y mundial cree hoy que siempre hay que pagar una deuda. Detrás de esta idea hay un argumento moral sencillo y aparentemente imparable: si has pedido dinero prestado es normal devolverlo, lo contrario es deshonestidad o robo. Sin embargo, es conocer mal el derecho internacional decir que una deuda pública siempre debe ser pagada. Por un lado, porque una deuda es un contrato entre dos partes y, como todo contrato, deben cumplirse determinadas condiciones para que sea válido. Por otro lado, muchos pactos y tratados internacionales establecen muy claramente que los derechos humanos son superiores a los derechos de los acreedores. En general, hay un tipo de deudas públicas cuyo pago puede ser suspendido y tres tipos de deudas que pueden ser anuladas.

Básicamente, existe un tipo de deuda pública que se puede suspender y 3 tipos de deuda que se pueden cancelar.

1) Deudas insostenibles: deudas cuyo reembolso impide al gobierno cumplir con sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (derecho a la educación, salud, etc.),…

Para declarar una deuda insostenible y decretar unilateralmente la suspensión del pago de la deuda, un Estado puede basarse en el derecho internacional y en 3 conceptos legales: el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

En la Carta de las Naciones Unidas, corazón del derecho internacional y documento que los Estados están obligados a respetar, leemos: «En caso de conflicto entre las obligaciones de los miembros de las Naciones Unidas en virtud de esta Carta y sus obligaciones bajo cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán las primeras».

La Comisión de Derecho Internacional de la ONU también declaró en 1980 : «No se puede esperar que un Estado cierre sus escuelas, sus universidades y sus tribunales, que abandone los servicios públicos de tal manera que entregue a su comunidad al caos simplemente para así disponer del dinero para pagar a sus acreedores extranjeros o nacionales. Hay límites a lo que se puede esperar de un Estado, al igual que de un individuo».

El Estado de Necesidad es un concepto de derecho reconocido por cortes y tribunales internacionales y definido en el artículo 25 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI). Esta noción establece que un Estado puede renunciar a proseguir con el pago de la deuda porque la situación objetiva (de la que no es responsable) amenaza gravemente a la población y la prosecución del pago de la deuda le impide satisfacer las necesidades más urgentes de la población. Este concepto también es objeto de jurisprudencia. Por ejemplo, en el caso Socobel, que data de 1939 y que oponía a la Société Commerciale de Belgique y el gobierno griego, el consejo de gobierno helénico subrayaba el hecho de que “la doctrina admite sobre este tema que el deber de un gobierno de asegurar el buen funcionamiento de sus servicios públicos prima sobre el de pagar sus deudas”.

El cambio fundamental de circunstancias La jurisprudencia sobre la aplicación de tratados y contratos internacionales reconoce que un cambio fundamental en las circunstancias puede impedir la ejecución de un contrato. Por tanto, el reembolso de una deuda puede suspenderse si las circunstancias cambian fundamentalmente más allá de la voluntad del deudor. Esta noción es perfectamente aplicable en el caso de la actual crisis de COVID: epidemia muy grave y en expansión, caída drástica de la actividad económica, fuga de capitales, caída repentina del precio de las materias primas, etc.

El caso de fuerza mayor . Se trata de una norma consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, así como en muchas leyes nacionales, principalmente en el ámbito de los contratos. También es parte del derecho internacional consuetudinario. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU (CDI) lo define como: «evento imprevisto ajeno a la voluntad de quien lo invoca, que le imposibilita actuar legalmente y respetar su obligación internacional» . La jurisprudencia internacional también reconoce este argumento para justificar la suspensión del pago de la deuda a los acreedores. Entre las sentencias que han reconocido la aplicabilidad de la fuerza mayor a las relaciones financieras se encuentra el «Asunto de las indemnizaciones rusas» [[1]] que opuso a Turquía a la Rusia zarista (Turquía había atravesado una grave crisis financiera entre 1889 y 1912 que le impidió cumplir con sus reembolsos): la Corte Permanente de Arbitraje reconoció lo bien fundado del argumento de fuerza mayor presentado por el gobierno turco al especificar que «el derecho internacional debe adaptarse a las necesidades políticas» .

Algunas observaciones importantes:

Para la mayoría de los países del Sur, en los que los derechos humanos son violados de manera regular y flagrante, una suspensión inmediata del pago de la deuda está plenamente justificada. Pero tal suspensión también está justificada para los países del Norte. En efecto, la crisis de COVID ha provocado un cambio fundamental en las circunstancias, independientemente de la voluntad de los Estados. Además, en un momento en el que la pobreza y la precariedad están explotando en Europa, y en un momento en el que se hace más que urgente operar una transformación radical de nuestros patrones de producción y consumo si queremos evitar una catástrofe climática y medio ambiental ya en marcha, los Estados del norte podrían y deberían reafirmar enérgicamente la superioridad de los derechos humanos sobre el derecho de los acreedores y el derecho comercial, y declarar sus deudas insostenibles, por motivos de estado de necesidad y de fuerza mayor. La ley es generalmente el reflejo de la correlación de fuerzas, pero también puede convertirse en un instrumento de lucha por la emancipación social.

Si un Estado suspende el pago de una deuda sobre la base de alguno de estos conceptos, la legitimidad o no de esta deuda no tiene ninguna importancia. Incluso si la deuda reclamada al país fuera legítima, eso de ninguna manera impide que este país suspenda su pago.

Las y los líderes liberales siguen afirmando que una suspensión de pagos sería un desastre y causaría un caos económico y financiero. Nada es menos seguro. Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, dos ex economistas del Banco Interamericano de Desarrollo, tras su investigación sobre incumplimientos de pago en unos 40 países, afirman que «los períodos de incumplimiento marcan el comienzo de la recuperación económica [[2]]» . Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía, sostiene que las consecuencias catastróficas de una moratoria de la deuda no son reales: “Empíricamente, hay muy pocas pruebas que respalden la idea de que un incumplimiento de como resultado un largo período de exclusión del acceso a los mercados financieros . Rusia pudo volver a solicitar préstamos en los mercados financieros dos años después de su incumplimiento declarado unilateralmente, sin consultar previamente con los acreedores. […] En consecuencia, en la práctica, la amenaza de ver cerrado el grifo del crédito no es real«. En su informe»A distant mirror of Debt, Default and Relief (Un espejo lejano de la deuda, el incumplimiento y el alivio)”, Carmen Reinhart y Christoph Trebesch analizan alrededor de cincuenta casos de crisis de deuda en economías “emergentes” y “avanzadas”. Sus conclusiones son: los países que han reducido su deuda (mediante incumplimiento o reestructuración) han visto aumentar su ingreso nacional y su crecimiento, la carga del servicio de la deuda (y su stock) disminuyen y su acceso a los mercados financieros mejora. 

2) Deudas odiosas: deudas de dictaduras o deudas utilizadas contra los intereses de la población y cuando el acreedor lo sabe o está en condiciones de saberlo.

Apoyándose en una serie de casos históricos concretos, el jurista Alexander Sack [[3]] desarrolló en 1927 la doctrina de la deuda odiosa . Deben considerarse dos casos.

Primer caso : las deudas de dictaduras o ex-colonias 

Pueden calificarse de odiosas las deudas contraídas por dictaduras o regímenes autoritarios que conduzcan a graves violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las poblaciones. Sack escribe: “Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, esta deuda es odiosa para la población del Estado por entero. Esta deuda no es obligatoria para la nación: es una deuda de régimen, la deuda personal del poder que la contrajo, por lo que cae con la caída de este poder ” [[4]]

En el caso de las dictaduras, el destino de los préstamos no es, por tanto, fundamental para la caracterización de la deuda. De hecho, apoyar económicamente a un régimen criminal, incluso si es para financiar hospitales o escuelas, equivale a consolidar su régimen, a permitirle mantenerse. Primero, ciertas inversiones útiles (carreteras, hospitales, etc.) pueden luego utilizarse con fines odiosos, por ejemplo, para apoyar el esfuerzo bélico. Luego, el principio de fungibilidad de fondos significa que un gobierno que oficialmente toma prestado para fines útiles a la población puede en realidad utilizar estos fondos para otros fines, contrarios al interés general.

Recordemos también que las y los prestamistas tienen una obligación de vigilancia: no pueden prestar a cualquiera, y en particular a dictaduras notorias. Por regla general, existen informes oficiales de organizaciones de derechos humanos o de Naciones Unidas que permiten a las y los prestamistas potenciales conocer la situación de los derechos humanos en diferentes países. Por lo tanto, no pueden aducir su ignorancia y no pueden exigir que se les pague. Jospeh Stiglitz, premio Nobel de economía escribe: «Cuando el FMI y el Banco Mundial estaban prestando dinero a Mobutu, (…) sabían (o deberían haber sabido) que estas sumas, en su mayor parte, no se utilizarían para ayudar a los pobres de este país sino para enriquecer a Mobutu. A este líder corrupto se le pagaba para mantener a su país firmemente alineado con Occidente». STIGLITZ Joseph, La grande désillusion , Fayard, 2002. 


Las deudas odiosas son numerosas en los países del Sur: dictadura de Suharto en Indonesia (1965-1998), dictadura de Mubarak en Egipto (1981-2011), dictadura de Mobutu en Zaire / RDC (1965-1997), dictadura de Pinochet en Chile (1973-1990), dictadura de Ben Ali en Túnez (1987-2011),… Pero también las hay en los países del Norte. No olvidemos la dictadura de Salazar en Portugal de 1933 a 1974, la dictadura de Franco en España de 1939 a 1975, la dictadura de los coroneles en Grecia de 1964 a 1974. Aunque haya menos dictaduras notorias en nuestro tiempo, todavía hay algunas: Arabia Saudita, Egipto, Chad, Siria,… Todos los contratos de deuda con estos países pueden y deben ser denunciados.

También debemos considerar todas las deudas contraídas por las potencias coloniales para colonizar el país y contraídas con cargo a la colonia. Alexander-Nahum Sack, el teórico de la deuda odiosa, especifica en su tratado jurídico de 1927: «Cuando el gobierno contrae deudas para esclavizar a la población de una parte de su territorio o para colonizar éste, estas deudas son odiosas para la población indígena de esa parte del territorio del Estado deudor» [[5]]

Esta noción es objeto de una importante jurisprudencia, en particular a través del Tratado de Versalles de 1919, que cancela las deudas contraídas por Alemania para colonizar parte de Polonia y África. El Tratado establece que los acreedores que han prestado a Alemania para proyectos en territorio polaco solo pueden reclamar las deudas a esa potencia y no a Polonia. El artículo 255 del Tratado de Versalles establece: «En lo que concierne a Polonia, la fracción de la deuda cuyo origen la Comisión de reparaciones atribuya a las medidas tomadas por los gobiernos alemanes y prusianos para la colonización alemana de Polonia será excluida de la proporción imputada a ésta».

En el mismo sentido, después de la Segunda Guerra Mundial, el tratado de paz entre Francia e Italia de 1947 declara «inconcebible que Etiopía deba soportar el peso de las deudas contraídas por Italia para asegurar su dominio sobre el territorio etíope» .

Cuando se produjo la independencia de sus colonias africanas, Bélgica, Francia y Gran Bretaña buscaron, generalmente con éxito, obligar a las autoridades de los nuevos Estados independientes a asumir la totalidad o parte de las deudas contraídas para colonizarlos. Esto constituye una gravísima violación del derecho internacional y un acto que no puede quedar impune. Todas estas deudas llevan el sello de la nulidad.

Nota importante: todas las deudas contraídas para el pago de deudas consideradas odiosas también deben ser calificadas como odiosas. La New Economic Foundation [[6]] asimila correctamente los préstamos destinados a devolver préstamos odiosos a una operación de blanqueo de capitales. La herramienta de la auditoría debe permitir determinar la legitimidad o no de estos préstamos.


Segundo caso: deuda contraída en contra de los intereses de la población y con pleno conocimiento de los acreedores 

Contrariamente a lo que afirman a menudo académicos o movimientos sociales refiriéndose a la doctrina de la deuda odiosa, Sack no considera el hecho de que el Estado deudor sea un régimen despótico como condición sine qua non para que una deuda pueda ser calificada de odiosa. En efecto, Sack define los dos criterios que deben cumplirse para que una deuda sea considerada odiosa: debe haber sido contraída contra los intereses de la Nación, o contra los intereses del Pueblo, o contra los intereses del Estado; los acreedores no pueden demostrar que no podían saber que la deuda había sido contraída en contra de los intereses de la Nación.

Por lo tanto, la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrata no es importante. Lo que cuenta es el uso que se haga de esta deuda. Si un gobierno democrático se endeuda contra los intereses del pueblo, esta deuda puede calificarse de odiosa, si además cumple la segunda condición. Y añade: «Establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores probar que los fondos producidos por dichos préstamos en realidad fueron utilizados no para necesidades odiosas, perjudiciales para la población de todo o parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado» .

Cuatro estados de los Estados Unidos fueron los precursores en la década de 1830; fueron Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan. Los motivos del repudio fueron el mal uso de los fondos prestados y la deshonestidad tanto de prestatarios como de prestamistas. México siguió. En 1861 y nuevamente en 1867, México declaró odiosas las deudas contraídas de 1857 a 1860 y de 1863 a 1867, y las repudió unilateralmente. Después de la Guerra Civil (1861-1865), el gobierno federal del presidente Abraham Lincoln obligó a los Estados del sur a repudiar las deudas que habían contratado para librar la guerra para defender el régimen esclavista.

En 1898, la deuda de Cuba reclamada por España a los Estados Unidos fue declarada odiosa y cancelada. En 1918, el gobierno de los soviets repudió la odiosa deuda contraída por el régimen zarista. En 1922, la deuda de Costa Rica reclamada por el Royal Bank of Canada fue declarada odiosa y cancelada por la Asamblea Constituyente de Costa Rica. Posteriormente, el Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, en un arbitraje, falló a favor de Costa Rica.

3) Deudas ilegales: deudas que no respetan la Constitución o las leyes vigentes en materia contractual.

Una deuda es un contrato entre dos partes. Sin embargo, para que este contrato se considere válido, deberá cumplir con un conjunto de condiciones y procedimientos legales, tanto a nivel de derecho nacional como internacional, en cuyo defecto podrá ser declarado nulo. Hay muchos elementos que pueden convertir una deuda en ilegal. A continuación se muestran algunos.


Incumplimiento de tratados internacionales

Ejemplo: los estados europeos que prestaron a Grecia en 2010, 2012 y 2015 violaron sus obligaciones en virtud del derecho internacional y el derecho de la Unión. En efecto, las condiciones impuestas presentes en estos contratos de préstamo implicaban la violación de derechos socio-económicos fundamentales. Ahora bien, los Estados miembros de la zona euro son signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y, como tales, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto, incluso fuera de su territorio nacional respectivo. Además, el artículo 9 del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE) establece: “Al definir e implementar sus políticas y acciones, la Unión tiene en cuenta los requisitos vinculados a la promoción de un alto nivel de empleo, a la garantía de una protección social adecuada, a la lucha contra la exclusión social así como a un alto nivel de educación, de formación y de protección de la salud humana ”. Las condiciones presentes en estos contratos preparados, que implican la destrucción de muchos puestos de trabajo y ataques muy duros a la seguridad social griega, violan directamente este artículo 9.


Incumplimiento de la constitución 

Para que una deuda sea válida, a veces se requiere el consentimiento de una persona o institución. En varios países, el parlamento tiene jurisdicción y debe ser consultado antes de contraer una deuda.

Ejemplo: en Grecia, los préstamos celebrados con la Troika en 2010 se aplicaron sin que el Parlamento hubiera sido consultado y los hubiera ratificado, aunque era una obligación constitucional. En efecto, los artículos 28 y 36 de la Constitución griega establecen que el Parlamento debe dar su consentimiento para validar cualquier acuerdo internacional.


Incumplimiento de la ley 

Ejemplo: la ley francesa estipula que «las autoridades locales legalmente solo pueden actuar por razones de interés general de carácter loca»l. Todos los préstamos «tóxicos» vendidos a las autoridades locales francesas que se basan en la especulación pueden por tanto considerarse ilegales.


Dolo o estafa

Maniobras fraudulentas (abuso de confianza, mentiras, omisiones graves, etc.) destinadas a empujar a una persona (física o jurídica) a la firma de un contrato.

Ejemplo: en octubre de 2020, BNP Paribas Personal Finance, una subsidiaria de BNP Paribas, fue condenada por el Tribunal de Apelación de París y declarada «culpable de práctica comercial engañosa» por la comercialización, en 2008 y 2009, de préstamos de alto riesgo, extendidos en francos suizos pero reembolsables en euros. Al vender préstamos tóxicos a las comunidades locales francesas y dar a estos productos una imagen demasiado optimista, es decir, una casi ausencia de riesgo, el banco no respetó su obligación de informar a sus clientes.


Cláusulas leoninas

Cláusula que tiene una ventaja desproporcionada y excesiva en beneficio de una de las dos partes de un contrato.

Ejemplo: los préstamos de los bancos británicos a los Nuevos Estados Independientes en la década de 1820 fueron claramente leoninos. De hecho, por un título emitido con un valor de 100 libras, el país deudor recibió solo 65 libras, el resto constituía una comisión para el banco. El Estado deudor, sin embargo, tuvo que pagar tasas de hasta el 6%, calculadas, por supuesto, sobre una deuda de 100, a devolver en su totalidad.

Ejemplo: gracias al trabajo de la Comisión de Auditoría de Deuda (CAIC) constituida en Ecuador, el gobierno ecuatoriano ha podido basar su suspensión de pago en la presencia de cláusulas leoninas y enriquecimientos ilícitos en determinados contratos de préstamo.


Cláusulas abusivas 

Cualquier cláusula o condición de un contrato que, por sí sola o en combinación con una o más cláusulas o condiciones, cree un desequilibrio manifiesto entre los derechos y obligaciones de ambas partes en perjuicio de una de ellas.

Ejemplo: en los contratos de préstamo concedidos a Grecia, los acreedores insertaron una cláusula que garantizaba que Grecia tendrá que cumplir con sus obligaciones incluso si los acuerdos resultaran ilegales. : «Si alguna de las disposiciones contenidas en este acuerdo fuera o se volviera total o parcialmente inválida, ilegal o imposible de aplicar dentro de un marco legal, la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones contenidas en la convención no se verían afectadas. Las disposiciones que sean total o parcialmente inválidas, ilegales o inaplicables serán interpretadas e implementadas de acuerdo con el espíritu y el objetivo de este acuerdo».

4) Las deudas ilegítimas : deudas que no benefician el interés general sino a una minoría privilegiada 

El derecho internacional no define con precisión el concepto de deuda ilegítima. Sin embargo, varios juristas especialistas en derecho internacional han establecido criterios para definir la noción de ilegitimidad de una deuda pública. Según el jurista David Ruzié, la obligación de saldar una deuda no es absoluta y solo se aplica a las «deudas contraídas en interés general de la comunidad» [[7]] . En resumen, podemos decir que una deuda ilegítima es una deuda que se ha contraído sin respetar el interés general y favoreciendo el interés particular de una minoría privilegiada.

El concepto de deuda ilegítima se ha utilizado varias veces en los últimos años para justificar las cancelaciones de deuda.

El gobierno noruego auditó sus créditos contra países en desarrollo y afirmó que eran ilegítimos, y luego decidió cancelarlos unilateralmente. 

El gobierno ecuatoriano, tras haber realizado una auditoría completa de su deuda, se apoyó en la noción de ilegitimidad para justificar una suspensión de pago y negociar una reducción significativa de esta deuda.

Añadamos que la Comisión de Auditoría de la deuda griega destacó claramente la naturaleza ilegítima de una gran parte de la deuda reclamada a Grecia, en particular al mostrar que los contratos de préstamo fueron diseñados y organizados con el único propósito salvar a los grandes bancos privados, en particular franceses y alemanes, pero también griegos, permitiéndoles protegerse del estallido de la burbuja crediticia privada que habían creado. Recordemos que en 2010 estaba sobre la mesa una reestructuración de la deuda y que el propio FMI consideraba necesaria esta reestructuración. Sin embargo, se tomó la decisión de posponerla. El FMI da muy claramente el motivo de este aplazamiento: «La reestructuración de la deuda habría sido más beneficiosa para Grecia, pero era inaceptable para los socios europeos. Retrasar la reestructuración ha ofrecido una ventana para que los acreedores privados reduzcan su exposición y transfieran sus créditos al sector público» [[8]] . El informe de la Comisión de Auditoría también estableció que más del 80% de los 240.000 millones de préstamos concedidos por la Troika en 2010 y 2012 se destinaron directamente al reembolso a una veintena de bancos privados. Una parte significativa de este dinero ni siquiera llegó a suelo griego, simplemente pasó a través de una cuenta específica creada en el BCE. Lamentablemente, el gobierno decidió ignorar las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad, capitular y firmar un acuerdo desastroso con sus acreedores.

Redacción por Eric Toussaint , Olivier Bonfond y Mats Lucia Bayer

Traducción: Alberto Nadal

Fuente: Comité por la Abolición de las Deudas Ilegítimas

Nota de RA: Este artículo es parte la serie: 11 preguntas / 11 respuestas sobre la nueva crisis mundial de la deuda y las posibilidades de reducirla radicalmente, publicada por CADTM.


[1] RSA, Caso de indemnizaciones ruso, sentencia del 11.11.1912. Este es también el caso, por ejemplo, en el caso de “Préstamos federales brasileños emitidos en Francia”, PCIJ, Serie C, n ° 16-IV, Sentencia del 12 de julio de 1929.

[2] Journal of Development Economics 94, 2011, p. 95-105. (Revista de Economía del Desarrollo 94, 2011, pág. 95-105)

[3] Alexandre Nahum Sack (Moscú 1890 – Nueva York 1955), considerado uno de los padres de la doctrina de la deuda odiosa, fue un jurista conservador ruso que enseñó derecho durante el período zarista y luego se exilió en París en la década de 1920. antes de emigrar a Estados Unidos. Sack estaba a favor de continuar con las obligaciones estatales después del cambio de régimen, pero reconoció que algunos Estados habían repudiado con éxito sus deudas. Por tanto, su trabajo puede interpretarse como una forma de advertir a los acreedores contra la concesión de préstamos que legitimarían el repudio de las deudas tras un cambio de régimen en el Estado deudor. Muchos comentaristas del trabajo de Sack han considerado erróneamente que para que una deuda se caracterice como odiosa, debe haber sido contratado por un régimen despótico. Ésta no es la posición de Sack. En efecto, el abogado considera que hay varias situaciones en las que una deuda puede calificarse de odiosa. Un gobierno democrático puede haber contraído deudas odiosas y pueden ser canceladas. El CADTM hasta 2016 cometió el error de pensar que Sack consideraba que el carácter despótico del régimen era una condición sine qua non. Este error ha sido corregido en esta publicación: Eric Toussaint, “La odiosa deuda según Alexandre Sack y según el CADTM”, publicado el 18 de noviembre de 2016 en https://www.cadtm.org/La-deuda-odiosa-segun-Alexander Véase también el libro de Eric Toussaint, Sistema deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial.SBN: 978-84-98888-133 Año Publicación: 2018

[4] Sack AN, Sack A. N., « Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières », Recueil Sirey, Paris, 1927. (“Los efectos de las transformaciones estatales sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras” , Recueil Sirey, París, 1927).

[5] SACK, Alexander Nahum. 1927. p. 158.

[6] Véase el informe de la New Economics Foundation, “Odious Lending : Debt Relief as if Moral Mattered” (Préstamos odiosos: Alivio de la deuda como si la moral importara), pág. 2: «The result is a vicious circle of debt in which new loans have to be taken out by successive governments to service the odious ones, effectively ’laundering‘ the original loans. This defensive lending can give a legitimate cloak to debts that were originally the result of odious lending» («El resultado es un círculo vicioso de deuda en el que los sucesivos gobiernos tienen que sacar nuevos préstamos para atender a los primeros odiosos, efectivamente ’blanqueando’ los préstamos originales. Este préstamo defensivo puede dar un disfraz legítimo a las deudas que originalmente fueron el resultado de préstamos odiosos» . Disponible en www.jubileeresearch.org/news/Odiouslendingfinal.pdf

[7] Ruzie David, Droit international public, 17e édition, Dalloz, 2004, p. 93. (Derecho Internacional Público, 17 ª edición, Dalloz, 2004, p. 93.).

[8] “Greece : Ex Post Evaluation of Exceptionnal Access under the 2010 Stand-By Arrangement”, Country Report n°13/156, FMI, 2013. (“Grecia: Evaluación ex post del acceso excepcional en el marco del Acuerdo Stand-By de 2010. », Informe de país n ° 13/156, FMI, 2013).

Author: CADTM INTERNACIONAL

Fundado en Bélgica el 15 marzo 1990, el Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM) es una red internacional constituida de miembros y de comités locales basados en Europa, América Latina y Asia. Actúa en coordinación con otras organizaciones y movimientos luchando por la misma perspectiva. Su principal trabajo, desde la problemática de la deuda, consiste en la realización y la elaboración de alternativas radicales para alcanzar la satisfacción universal de las necesidades, de las libertades y de los derechos humanos fundamentales.