UTIER se opone a confirmación del Secretario del Trabajo

Ponencia ante la Comisión de Nombramientos del Senado en torno al Secretario del Trabajo Gabriel Maldonado

“El hombre es ya adulto de razón, y hasta se le puede considerar adulto de conciencia. Al menos, hasta cierto punto; hasta el punto mismo en que el desarrollo de la razón común ha contribuido al desarrollo de la conciencia colectiva”. [1]
Eugenio María de Hostos

Antes de empezar deseo agradecer, señor Presidente, a las y los miembros de la Comisión de Nombramientos, como a las personas aquí presentes, por la oportunidad de presentar la postura de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y de Riego (UTIER) en torno al nominado, Lcdo. Gabriel Maldonado, como Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico junto a las razones por la cual así nos posicionamos. En síntesis, nos posicionamos públicamente en contra del nombramiento del señor Maldonado como Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los fundamentos que esbozaremos van más allá de la mera preparación académica y laboral de Maldonado, o de cualquier candidato a ser nominado para el puesto, puesto a que, para nosotros y nosotras en la UTIER, la preparación es requisito necesario, pero no suficiente, para poder ser confirmado al puesto de Secretario del Trabajo. 

Es cierto. De su faz, el señor Maldonado cuenta con una amplia preparación académica. Cuenta, a su vez, con una trayectoria construida desde el campo profesional del Derecho previo a su incorporación plena al trabajo público en el 2017. Dentro de su trayectoria, se destaca su trabajo como Asesor ante la Fortaleza bajo el Gobierno de Luis Fortuño en el año 2012. Tras el cambio de administración laboró como Oficial Jurídico, primero bajo el manto de la Jueza del Apelativo Grace Grana Martínez y luego bajo la Jueza del Tribunal Supremo Mildred Pabón Charneco, quien fuera nominada también bajo el gobierno de Luis Fortuño. 

Tras ello, trabajó por dos años con el Bufete Shuster Aguiló LLC, trabajo que deja en el 2017 para entrar de lleno a trabajar como empleado de confianza en múltiples puestos en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio bajo la administración de Ricardo Rosselló. Por último, tras el reciente cambio de administración, es asignado como Jefe de Personal de la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) [2], cargo que ocupó hasta su nominación como Secretario. 

Ahora bien, ¿por qué resaltamos el trayecto laboral del señor Maldonado Precisamente para enfatizar en cuál serían sus posturas en temas laborales al momento de fungir como Secretario del Trabajo. En otras palabras, de su preparación académica y laboral no dudamos que tenga un amplio conocimiento y manejo de los distintos campos del derecho aplicable al Departamento. No obstante, para una secretaría de tal importancia como la del Departamento del Trabajo hay que hacer hincapié en que no basta con conocer sobre el Derecho aplicable sino dilucidar hacia qué dirección se desea aplicar. 

Es decir, de la trayectoria laboral obtenida surgen varias consideraciones que deben ser tomadas en cuenta a la hora de evaluar su candidatura. Específicamente, el señor Maldonado ha participado de algunas de las administraciones que han tenido como saldo histórico la mayor cantidad de eliminación de derechos laborales para la clase trabajadora puertorriqueña. 

Específicamente, cabe recordar que bajo la administración de Luis Fortuño la clase trabajadora sufrió un golpe brutal tras el despido masivo de empleados públicos [3]. A su vez, bajo el mandato de Ricardo Roselló se aprobó la Ley Núm. 6 de 26 de enero de 2017 [4]. La “Desreforma Laboral” no solo desmanteló y debilitó la legislación protectora del trabajo mediante la flexibilización del empleo, la extensión del periodo probatorio, el aumento de razones justificadas para el despido y el aumento de horas trabajadas para lograr acumular días de vacaciones y enfermedad, sino que también bajo la cantidad de días acumulables en ambos renglones. 

Por último, dicha Ley alteró el esquema probatorio de la Ley Núm. 80 [5] al eliminar del texto de la ley la presunción de culpabilidad en demandas de despido injustificado. Es decir, incluso desde las guías interpretativas del Departamento del Trabajo vigentes [6], aprobadas bajo el entonces Secretario Carlos Saavedra, se alude a la inexistencia de la presunción de culpabilidad del patrono como uno de los cambios a la Ley Núm. 80 [7]. 

Ante ello, y considerando que el señor Maldonado ha laborado activamente en puestos de confianza en momentos en que se efectuaba dicha política pública anti trabajadora cabe preguntarle: ¿cuál será la política del Departamento del Trabajo en torno a la ampliación de los derechos de la clase trabajadora y la fiscalización efectiva de los patronos que violen los derechos aún vigentes? 

Al momento, y tomando en consideración las expresiones hechas por el señor Maldonado a los medios noticiosos del país, somos del pensar que su confirmación como Secretario de Trabajo será solo la mera continuación de una tradición ya cementada en la cual el Secretario del Trabajo sirve más como un brazo de Recursos Humanos para el patrono público y privado que como un ente que funcione en pro de la protección de la clase trabajadora. 

Ejemplo de ello lo podemos observar en sus recientes expresiones en torno a la “Desreforma Laboral”, Ley 4 del 2017, en la cual, al ser abordado sobre posibles enmiendas, respondió evasivamente y cito: 

“El gobernador ha sido claro en cuanto a qué es lo que buscamos como administración en ese proyecto: poder conciliar las posturas de los trabajadores y los patronos … Hay que proteger los derechos de los trabajadores mientras creamos condiciones favorables para la creación de empleos” [8] 

Como Unión entendemos que no hay espacio de conciliación con los patronos cuando se trata de los pocos derechos adquiridos a nivel individual en los últimos sesenta años. Máxime cuando la eliminación de las protecciones laborales producto de la “Desreforma Laboral” ha contribuido a la inestabilidad laboral, la insatisfacción laboral, la falta de oportunidades y, tristemente, el éxodo de trabajadores y trabajadoras del país. 

¿Y cuál es la solución provista por el señor Maldonado, al momento, para incentivar la participación laboral? Según Maldonado, la plataforma desde la cual incentivará el empleo es mediante orientaciones agresivas y ferias de empleo en la cual “el patrono tiene que actualizar su oferta de empleo a las necesidades que el trabajador está reclamando en este momento histórico: la posibilidad del trabajo remoto o híbrido, flexibilidad o licencia para atender asuntos personales”[9]. 

Nosotros y nosotras en la UTIER entendemos que aún hoy la correlación de fuerzas entre el trabajador y el patrono dista mucho de ser uno controlado por las y los trabajadores. A su vez, creemos que la única razón por la cual en estos momentos muchos trabajadores y trabajadoras exigen horarios flexibles es dada a la precariedad de sus empleos, la falta de estabilidad laboral y la imposibilidad de un progreso económico llevan a muchos y muchas a tener que maniobrar dos y tres empleos a la vez. Como bien hemos visto con la “Desreforma Laboral”, una mayor flexibilización del empleo solo implicaría mayor explotación para las y los trabajadores a conveniencia del patrono. Dudamos mucho que, ante una mayor flexibilización con el mismo salario y beneficios, se resuelva el problema de participación laboral en el país. 

Esta realidad bien la sabe Maldonado, y es por tal razón que ante su timidez para exigir mayores derechos laborales y, por ende, la posible continuación de problemas de reclutamiento, que no muy tímidamente asegura que continuará auscultando la posibilidad de importar trabajadores para garantizar la operación del sector privado en el país. Citamos: “Hay que ejecutar y si el mercado laboral de puertorriqueños no puede suplir la demanda laboral, ciertamente hay alternativas como importar mano de obra de otros países…”[10] 

Como Unión enfatizamos que el problema no es la ausencia de mano de obra sino la carencia de empleos dignos, bien para puertorriqueños o bien para extranjeros de nuestros hermanos países en el Caribe. Difícilmente la prioridad es el trabajador puertorriqueño cuando se tiene como objetivo final garantizar la operación patronal por encima de la construcción de un escenario atractivo para las y los trabajadores en Puerto Rico [11]. 

Ante este panorama las preguntas concretas que hay que hacer, no solo a Maldonado, sino a cualquier candidato a la Secretaría del Trabajo es: ¿cuál es su postura en torno al alza de salario mínimo y que salario mínimo debe existir en Puerto Rico? ¿Cuál es su postura en torno al alza – y equiparación – del salario mínimo de las y los empleados de servicio de restaurante en Puerto Rico? ¿Cuál sería su postura en torno a la ampliación de los días de vacaciones y enfermedad? ¿Cuál sería su postura sobre la posibilidad de reinstaurar el sistema probatorio de la Ley Núm. 80? A su vez, cabe preguntar; ¿cuál sería su postura en torno a la eliminación de aquellas limitaciones al momento impuestas a los procesos de negociación colectiva tanto en el Gobierno Central como en las Corporaciones Públicas? 

Conclusión: 

Si tomamos en consideración la trayectoria laboral del señor Maldonado, junto a sus expresiones dadas hasta el momento, estamos convencidos y convencidas que sus respuestas a tales preguntas serían de un carácter pro patronal. Ante ello, citamos brevemente algunas de las disposiciones de la Sección 2 de Poderes y Deberes la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo [12]la cual estipula que entre los deberes del Departamento está: 

“(a) patrocinar, alentar y desarrollar los intereses y el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, laborar por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y promover sus oportunidades para obtener empleos lucrativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico y la Ley Orgánica del Departamento; 

(b) … ;

(c) representar en los foros correspondientes a los trabajadores, con el propósito de garantizar sus derechos bajo la legislación protectora del trabajo; 

(d) garantizar condiciones de trabajo adecuadas, procurando la seguridad, salud y protección contra riesgos; 

(e) …;

(f) .. ; 

(g) desarrollar actividades de educación alterna, adiestramiento, trabajo y servicios en diversos campos del quehacer humano, con el objetivo de crear nuevas fuentes de empleo en las diversas y variadas industrias actuales y emergentes; 

(h) … ; 

(i) fomentar la creación por otras entidades públicas o patronos privados, de oportunidades de empleo, adiestramiento o readiestramiento, y en determinados casos, proveer directamente dichas oportunidades para beneficio de cualquier persona mayor de dieciséis (16) años de edad, que esté capacitada para trabajar o para adiestrarse o readiestrarse para trabajar y que no tenga empleo luego de haber tratado de obtenerlo, conforme a la reglamentación que a tales efectos adopte el Departamento”. 

(g) desarrollar actividades de educación alterna, adiestramiento, trabajo y servicios en diversos campos del quehacer humano, con el objetivo de crear nuevas fuentes de empleo en las diversas y variadas industrias actuales y emergentes; 

(h) … ; 

(i) fomentar la creación por otras entidades públicas o patronos privados, de oportunidades de empleo, adiestramiento o readiestramiento, y en determinados casos, proveer directamente dichas oportunidades para beneficio de cualquier persona mayor de dieciséis (16) años de edad, que esté capacitada para trabajar o para adiestrarse o readiestrarse para trabajar y que no tenga empleo luego de haber tratado de obtenerlo, conforme a la reglamentación que a tales efectos adopte el Departamento”. 

Al momento no existe indicio alguno de que el señor Maldonado se posicione conforme los deberes según enumerados en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo. Muy al contrario, a lo que nos enfrentamos es a otro Secretario más por la línea de Carlos Saavedra[13], Briseida Torres Reyes[14] y el saliente secretario Carlos Rivera Santiago[15]. En otras palabras, es la continuación del Departamento de la Administración de Recursos Humanos y no el Departamento del Trabajo que en su momento se creó con el fin de ofrecer mayores protecciones a la clase trabajadora. 

Culmino volviendo al principio, con la cita de Hostos mencionada, para enfatizar que la mera preparación laboral y académica de una persona para sostener el cargo público de dirección de agencia no es suficiente, a nuestro entender, sino que debe contar con una trayectoria que se asemeje lo más posible a los principios establecidos en los deberes de la Ley Orgánica de la Agencia. Es decir, no basta con tener un marco profundo de razonamiento, si ello no va acompañado de la conciencia. En nuestro caso, esa conciencia es la justicia social y la defensa de los derechos de las y los trabajadores ante una situación desigual vivida frente al patrono. 

No podemos olvidar que, a nombre de la “conciliación”, la “creación de empleos” y el “desarrollo económico” se aprobaron la Ley 7, la Reforma Laboral, entre otras leyes que solo han tenido el efecto de aumentar la precariedad de nuestra gente. Por tanto, no se trata, al presente, de intentar ser un ente conciliador. Se trata de buscar las maneras en que se fomente el desarrollo pleno de la calidad de vida de la clase trabajadora en nuestro país. Por todo lo cual recomendamos que no se confirme la designación de Maldonado como Secretario del Trabajo y se busquen alternativas cuyo historial muestren una defensa de los valores de la Carta Orgánica del Departamento que puedan garantizar un ambiente de paz laboral. 

NOTAS:

1 Hostos, Eugenio M. (2005) La Moral Social. Editorial Edil: Puerto Rico. 

2 Para su trayectoria laboral puedeir a: https://www.linkedin.com/in/gabrielmaldonado/ También ver:(9 de enero de 2021)”Pierluisi designa nuevotitular del Trabajo y juez al Tribunal Supremo de Puerto Rico”. AgenciaEFE. Enlace: https://www.efe.com/efe/usa/puerto-rico/pierluisi-designa-nuevo-titular-del-trabajo-y-juez-al-tribunal-supremo-puerto-rico/50000110-4713856 

3 (22 de septiembre de 2009). “Confirmados más de 20 mil despidos en el Gobierno”. Primera Hora. Enlace: https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/confirmados-masde-20-mil-despidos-en-el-gobierno/ 

4 Ley de Transformación y Flexibilización Laboral 2017. (29 L.P.RA. §121 et al) (Puerto Rico). 

5 Ley sobre Despidos Injustificados 1976 según enmendada. (29 L.P.R.A. § 185 et al) (Puerto Rico). 

6 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Guías para la Interpretación de la Legislación de Puerto Rico (1 era ed. 2019). 

7 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Guías para la Interpretación de la Legislación de Puerto Rico pp. 122 y 157 (1era ed. 2019). 

8 Quintero, Laura. (17 de enero de 2022). “Gabriel Maldonado, designado secretario del trabajo: “El mercado lo está dictando el trabajador”. El Nuevo Día. Ver: https://www.elnuevodia.com/noticias/gobierno/notas/gabriel-maldonado-designado-secretariodel-trabajo-el-mercado-lo-esta-dictando-el-trabajador/?r=13987 

9 Quintero, Laura. (17 de enero de 2022). “Gabriel Maldonado, designado secretario del trabajo: “El mercado lo está dictando el trabajador”. El Nuevo Día. Ver: https://www.elnuevodia.com/noticias/gobierno/notas/gabriel-maldonado-designado-secretariodel-trabajo-el-mercado-lo-esta-dictando-el-trabajador/?r=13987 

10 Rivera Sánchez, Maricarmen. (12 de enero de 2021)” El designado secretario del Trabajo, Gabriel Maldonado, apunta a atender las reclamaciones del PUA”. El Vocero. Ver https://www.elvocero.com/gobierno/aqencias/el-designado-secretario-del-trabajo-qabrielmaldonado-apunta-a-atender-las-reclamaciones-del-pua/article_94ad6328-734e-11ec-a14b-8b09b99405e5.html

11 Marrero Gabán, Sara. (11 de enero de 2022)” Nuevo secretario del Trabajo: “La prioridad va a ser el trabajador puertorriqueño.” Primera Hora. Ver: https://www.primerahora.com/noticias/qobierno-politica/notas/nuevo-secretario-del-:trabajo-laprioridad-va-a-ser-el-trabajador-puertorrigueno/  

12 Ley Orgánica del Departamento del Trabajo 1931, según enmendada. (3 L.P.R.A. § 304 et. al.) (Puerto Rico). 

13 (12 de enero de 2018). “Defiende la reforma laboral a pesar de despidos en Sam’s Club”. Primera Hora. Ver: https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/defiende-la-reformalaboral-a-pesar-de-despidos-en-sams-club/ 

14 Soto, Miladys. (9 de junio de 2020). “Los momentos más controversiales de la gestión de Briseida Torres durante la pandemia”. Metro. Ver: https://metropr.net/2020/06/09/losmomentos-mas-controversiales-de-la-gestion-de:-briseida-torres-durante-la-pandemia/ 

15 (19 de mayo de 2021). “Secretario del Trabajo responde preguntas sobre el posible aumento del salario mínimo”. Telemundo Puerto Rico. Ver: https://www.telemundopr.com/noticias/puertorico/secretario-del-trabajo-responde-preguntas-sobre-el-posible-aumento-del-salariominimo/2215948/ 

Author: UTIER

La UTIER es el sindicato que reúne a las trabajadoras y trabajadores que operan las centrales generatrices de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en Puerto Rico. La Unión fue fundada el 3 de mayo de 1948.